Estatutos Coopesboy
Estatutos de
Querido Asociado de COOPESBOY LTDA a continuación podrá consultar en detalle cada uno de los estatutos de la cooperativa.
HAGA CLICK en el capítulo que desee consultar:

CAPITULO I | DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN
Artículo 1º. La sociedad Cooperativa denominada “SOCIEDAD COOPERATIVA AMIGOS DE PESCA BOYACA LTDA.” cuya sigla es COOPESBOY LTDA., con personería jurídica reconocida por resolución No. 983 de Mayo de 1.983 del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS, que en copia autentica, junto con el Acta de Constitución, se encuentra protocolizada por escritura pública No.1603 del 24 de Junio de 1.983, otorgada por la Notaria 15 de Bogotá, se regirá a partir de la fecha por los presentes estatutos.
Artículo 2º. El domicilio principal será en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.
Artículo 3º. El ámbito territorial para las operaciones de la Cooperativa comprenderá todo el de la República de Colombia.
Artículo 4º. La duración de la cooperativa será indefinida; sin embargo, podrá disolverse, liquidarse o fusionarse, en cualquier momento, en los casos previstos por la ley y los presentes estatutos.
Artículo 5º. La Cooperativa será una entidad que no persigue fines de lucro, encaminada por ende a contribuir a la prestación de servicios a bajo costo y que cumplan un fin social. Tendrá número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por la ley, los principios universales del cooperativismo por el presente estatuto y las disposiciones que emane el gobierno.
Artículo 6º.
El objeto de la Cooperativa es la ayuda mutua, el interés general de los asociados, la solidaridad, y el tratar de mejorar el nivel social y familiar, el hábito de aporte, ser escuela de capacitación de administración económica y social, ser instrumento eficaz para el desarrollo de la comunidad. La Cooperativa regulará sus actividades sociales y económicas y los actos que realice en desarrollo de su objeto, con base en los principios generales del Cooperativismo y en particular, a los aplicables a las Cooperativas de aporte y crédito bajo los siguientes principios:
a. Libertad para asociarse, permanecer o retirarse.
b. Control y participación democrática sobre las bases de igualdad y equidad.
c. Ausencia de discriminación religiosa, política, social, racial o económica, nivel cultural, sexo o nacionalidad.
d. Buenos servicios para todos los Asociados.
e. Retorno cooperativo en proporción a las operaciones o al uso de los servicios.
f. Rentabilidad financiera y seguridad.
g. Educación social, cooperativa y técnica, permanente para Asociados, dirigentes y administradores de la Cooperativa.
h. Integración económica y social al sector cooperativo.
i. Responsabilidad social.
j. Respeto al medio ambiente
k. Que dentro del Objeto social ofrece los:
SERVICIOS
- Crédito en todas sus modalidades
- Producción y Mercadeo
- Solidaridad Asistencial e Integración Social.
- Educación formal e informal
- Vivienda.
- Fomento y Desarrollo de microempresas.
I. SECCIÓN DE APORTES Y CRÉDITO.
Artículo 7º. Tendrá por objeto:
a. Hacer préstamos en efectivo y en especie de manera individual y colectiva a corto, mediano, y largo plazo, respaldados con aportes a capital y los depósitos que los asociados posean en la misma sociedad y/o con otras garantías reales debidamente aceptadas.
b. Recibir de sus asociados depósitos en la cuenta de aportes, dentro de las normas reglamentarias.
c. Servir de intermediario a los asociados ante las entidades Cooperativas de grado superior y entidades oficiales de crédito, procurando la consecución de préstamos con el objeto de ser redistribuidos dentro de los asociados que estén interesados, con las debidas seguridades y garantías.
d. Realizar cualquier otra operación que sea complementaria de las anteriores o sirva para su mejor cumplimiento dentro de las leyes vigentes y los principios Cooperativos.
II. SECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y MERCADEO.
Artículo 8º. Tendrá por objeto:
a. Fomentar la producción industrial bien sea esta por intermedio de la Cooperativa, procurando el patrocinio de pequeñas empresas que los asociados poseen o estén en proyecto de realizar como un medio de contribución a la generación de empleo y al aprovechamiento de la capacidad intelectual de estos.
b. Organizar el servicio de ventas de Artículos de primera necesidad, vestuario, mobiliario, electrodomésticos, y de confort para los asociados y público en general.
c. Compra, venta y distribución de los Artículos que produce la región, logrando reducir los costos y eliminando los intermediarios.
d. Establecer un almacén en donde se provea a los asociados los insumos propios a sus profesiones y Artículos necesarios de los mismos.
III. SECCIÓN DE SOLIDARIDAD ASISTENCIAL E INTEGRACIÓN SOCIAL.
Artículo 9º. Tendrá por objeto:
a. Prestar a los asociados y a sus familiares inmediatos servicios de asistencia medica farmacéutica, odontológica, de hospitalización y de funerarias, etc.
b. Establecer centros de recreación y deporte, lo mismo que de enseñanza y cultura en general con el fin de elevar el nivel socio cultural de los asociados y de sus familiares.
c. Contratar servicios de seguros colectivos o personales para los asociados y su familia.
d. Organizar actividades que busquen la integración y el sano esparcimiento de los asociados, sus familiares e invitados.
e. Efectuar prestamos y/o conceder auxilios de calamidad domestica a los asociados en los siguiente casos:
- Para los gastos ocasionados por enfermedad del cónyuge o compañero (a) permanente, padre, madre e hijos de asociados.
- Ayudar a los asociados en caso de grave emergencia a causa de hechos imprevistos.
- Ayuda para los gastos funerarios del asociado, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres.
- Reconocer y estimular a los asociados que participan activamente dentro de la cooperativa en todos los roles y ámbitos de la misma.
IV. SECCIÓN DE EDUCACIÓN
Artículo 10º. Tendrá por objeto:
a. Propender porque los asociados adquieran capacitación sobre temas Cooperativos, Financieros, técnicos y en general todos aquellos que contribuyan al enriquecimiento intelectual de estos.
b. Elaborar el presupuesto de educación cooperativa.
c. Coordinar la organización de cursos.
d. El comité de educación se mantendrá en permanente contacto con las autoridades de educación cooperativa, con el fin de estar enterado en los programas de interés para la sociedad.
e. Establecer servicios educativos (atención a la primera infancia, preescolar, básica, media y otros) para los hijos de los asociados, familiares y público en general.
f. Confeccionar la reglamentación en la cual se fijarán las políticas educativas a seguir en las diferentes modalidades.
g. Coordinar las publicaciones periódicas que emite la cooperativa, procurando mantener informados a los asociados sobre las actividades que realiza.
V. SECCIÓN DE VIVIENDA.
Artículo 11º. Tendrá por objeto:
a. Proporcionar a los asociados vivienda propia, facilitándoles la adquisición de casa de habitación mediante ahorros, cuotas o por medio de préstamos hipotecarios garantizados con los respectivos inmuebles y con patrimonio de la Cooperativa. Para realizar tales fines la Cooperativa podrá:
- Adquirir a cualquier título, terrenos urbanizados o por urbanizar.
- Construir por su cuenta, por administración directa o delegada las casas o edificios.
- Adquirir, producir, o elaborar por si misma toda clase de Artículos, materiales y elementos necesarios para atender las construcciones.
- Vender a los asociados casas que construya o compre, de contado o pagaderos por el sistema de amortización gradual.
- Celebrar todo tipo de operaciones y convenios tendientes a arbitrar recursos y cumplir con los fines que se propone esta sección.
VI. FOMENTO Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS
Artículo 12°. Tendrá por objeto:
Fomentar el desarrollo empresarial de sus asociados, mediante el apoyo a sus Empresas, la promoción, el emprendimiento, fortalecimiento y recuperación de las mismas o la participación en las existentes, preferiblemente de naturaleza cooperativa o utilizando cualquiera de las figuras reguladas en la ley, siempre que la decisión esté precedida de un estudio de factibilidad que asegure su viabilidad.
Artículo 13º. Los reglamentos de las secciones, serán elaborados por el Consejo de Administración.
Artículo 14º. El patrimonio de la Cooperativa es variable e ilimitado y se formara:
a. Con los aportes sociales que suscriban los asociados.
b. Con los aportes ordinarios, extraordinarios, amortizados y/o voluntarios que para determinados casos imponga la Asamblea General.
c. Con los auxilios, subvenciones o donaciones que la cooperativa reciba de entidades de derecho público, las entidades privadas o las particulares.
d. Con las reservas, fondos y toda clase de haberes que acumule.
e. Los excedentes, utilidades, beneficios y productos patrimoniales que resultaren de las actividades de las empresas sobre las cuales la Cooperativa tenga participación.
f. Los depósitos bancarios que después de un año que no sean reclamados o identificados los asociados beneficiarios, pasaran al fondo de solidaridad y/o educación.
PARÁGRAFO 1.- Los recursos patrimoniales de la Cooperativa estarán destinados Fundamentalmente a la prestación de los servicios propios del objeto social, sin perjuicio de las inversiones que realice en organismos solidarios, empresas unipersonales, Sociedades o entidades de naturaleza diferente o de otro carácter jurídico, cuando la creación o asociación de éstas sea conveniente para el cumplimiento del objeto social o para la prestación de servicios diferentes a los que ordinariamente presta COOPESBOY Ltda., dentro del régimen de inversión que establezca la ley.
PARÁGRAFO 2.- Los fondos de carácter permanente no podrán ser afectados, en ningún caso para cubrir contingencias originadas en actividades operativas o administrativas.
PARÁGRAFO 3.- En todo caso, las reservas sociales son irrepartibles. En caso de liquidación, igualmente es irrepartible el remanente patrimonial.
Artículo 15°. Los aportes de los socios se representaran en títulos de igual valor nominal que corresponde a un salario mínimo legal vigente, cada uno firmados por el gerente y secretario y no tendrán distinción por razón de diferentes secciones.
Artículo 16º. Los bienes o valores sociales diferentes, distintos a los aportes de los asociados destinados a capital, no tendrán el carácter de aportaciones y por lo tanto no serán repartidos ni darán derecho a intereses, ni se computarán como excedentes repartibles.
Artículo 17º. Los Aportes Sociales de la Cooperativa serán variables e ilimitados según el valor de las aportaciones ingresadas o egresadas que suscriban y/o retiren los asociados. Sin embargo y con el objeto de ejercer control financiero, fijase como capital autorizado la suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, el cual se encuentra suscrito y pagado en su totalidad. Dichos aportes no podrán disminuirse, y tratándose de situaciones de anormalidad económica para la cooperativa, es posible diferir o suspender la devolución de los aportes por el retiro de un Asociado, hasta tanto se hayan subsanado las causas, sin que se afecte el monto mínimo de aportes aquí señalado.
Artículo 18º. Todo asociado deberá hacer aportes sociales mensuales equivalentes en forma y términos que apruebe la Asamblea General. Cada uno de los asociados debe suscribir aportes sociales en cantidades que estarán en un mínimo del uno por ciento (1%) y en un máximo del diez por ciento (10%) del capital social. El límite superior se amplía al cuarenta y nueve por ciento (49%) cuando se trate de personas jurídicas que no persigan fines de lucro y de las entidades de derecho público.
PARAGRAFO: La Cooperativa podrá hacer exigibles los aportes ordinarios o extraordinarios ante la jurisdicción ordinaria con la certificación que expida el Gerente y el Presidente del Consejo de Administración, que será notificada personalmente, por correo certificado, correo electrónico y cualquier otro medio de comunicación vigente. Lo cual presta mérito ejecutivo.
Artículo 19º. Cuando se apruebe aumentar el capital social, todos los asociados quedan obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que apruebe la Asamblea General. La Asamblea podrá decretar aportes extraordinarios, redimibles o no en un determinado período de tiempo, para inversiones especiales de capital fijo o de proyectos nuevos de interés general que no puedan atenderse con los recursos ordinarios. En este caso, la decisión debe fundamentarse en un estudio de factibilidad y una proyección de resultados, y tomarse por las 2/3 partes de los miembros asistentes de la Asamblea General.
Artículo 20º. Los aportes sociales individuales no tienen carácter de títulos valores, no son embargables ni podrán gravarse por sus titulares a favor de terceros, pero podrán cederse a otros asociados, quedando a juicio del consejo de Administración.
Artículo 21. La Cooperativa expedirá a cada asociado dentro de los tres (3) primeros meses del año, conforme al reglamento, certificación suscrita por el Gerente o quien haga sus veces, sobre el valor de los aportes sociales de los cuales es titular al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 1: Los Aportes extraordinarios también se representaran en certificados cuyo valor nominal inmodificable será igual al monto del aporte ordenado por la asamblea.
PARÁGRAFO 2: La cooperativa se abstendrá de devolver aportes cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento de los limites previstos en la ley , así como los establecidos en las normas sobre margen de solvencia.
Artículo 22º. Queda a juicio del consejo de administración no permitir transferencias, cuando en su concepto no fuere conveniente el ingreso de la persona a la Cooperativa conforme a la ley y los Estatutos.
Artículo 23º. Los certificados de aportación, los excedentes, y los derechos de cualquier clase que pertenezcan a los asociados por razón de su vinculación con la Cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen a favor de la misma, como garantía de las obligaciones que contraigan con ella, pudiendo esta efectuar las compensaciones respectivas.
Artículo 24º. Cuando haya litigio sobre los certificados de aportación; el Gerente mantendrá en depósito los intereses y excedentes o retornos cooperativos mientras se establece a quien corresponden, previo concepto del Consejo de Administración.
Artículo 25º. Los certificados de aportación y los demás aportes especiales o extraordinarios, que los asociados tengan incorporados en la Cooperativa no podrán ser embargados sino por los acreedores de la misma, cuando legalmente proceda y dentro de los límites de la responsabilidad de la Cooperativa y de los asociados.
Artículo 26º. Los auxilios, subvenciones y destinaciones especiales que se hagan a favor de la Cooperativa o de los fondos en particular no serán de propiedad de los asociados sino de la Cooperativa. Los intereses y sus retornos cooperativos que les puedan corresponder, se destinaran a incrementar el fondo de solidaridad.
Artículo 27°. Restricción a la entrega de aportes sociales
Si la cooperativa llegare a encontrarse en una situación que genere quebranto patrimonial, se restringirá para todos los asociados el derecho a la devolución de aportes sociales, a discrecionalidad del consejo de administración.
Artículo 28°. La cooperativa podrá constituir fondos permanentes que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados.
CAPITULO IV | RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA Y DE LOS ASOCIADOS
Artículo 29º. La responsabilidad de la Cooperativa por las operaciones que efectúa el Consejo de Administración, el Gerente y demás administradores y mandatarios de ella, de conformidad con las atribuciones que les fijen los presentes estatutos, se limita al monto del capital social.
Artículo 30º. La responsabilidad de los asociados por obligaciones a cargo de la Cooperativa los limita al valor de los aportes sociales pagados por estos en forma ordinaria o extraordinaria. En cuanto a los suministros, créditos y demás relaciones contractuales con la Cooperativa, los asociados responden en la forma convenida en cada caso o como lo determinan la ley y reglamentos.
Artículo 31º. Los asociados que se retiren voluntariamente y los que sean excluidos, responderán con sus aportes o con estos y la suma adicional establecida, según el caso, por las obligaciones que la Cooperativa haya contraído hasta el momento del retiro o exclusión y no serán exigibles sino dentro del término máximo de dos (2) años siguientes a la fecha del retiro o exclusión.
Artículo 32º. La Cooperativa podrá retener en evento de pérdidas en las operaciones, hasta la totalidad de los reintegros correspondientes, al momento del retiro o fallecimiento, hasta la expiración del término de la responsabilidad del asociado, según lo establecido en el Artículo anterior.
PARAGRAFO: Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejen las pérdidas la Cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos, la siguiente Asamblea General deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las pérdidas, previo concepto del organismo de control y vigilancia.
Artículo 33. La cooperativa, los asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros de los diferentes cuerpos directivos y administradores por sus actos de omisión, extralimitación o abuso de autoridad, con los cuales hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.
Artículo 34º. Tendrá el carácter de asociado la persona que habiendo suscrito el acta de constitución de la Cooperativa o habiendo solicitado posteriormente su admisión, se ajuste a las normas de estos estatutos.
Artículo 35º. También podrá ingresar a la Cooperativa la persona jurídica entidad de derecho público que, sin ánimo de lucro, se adhiere a los presentes estatutos.
Además podrán ingresar como asociados las empresas o unidades económicas de propiedad de los asociados, cuando estos trabajen en ella y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión, concediendo la calidad de asociado por medio de resolución especial que debe constar en el acta de la sesión correspondiente y comunicarse al nuevo asociado.
Artículo 36º. Para ser asociado de la Cooperativa se requiere las siguientes condiciones y requisitos:
a. Personas naturales:
- Solicitar por escrito su ingreso al consejo de administración y diligenciar el formulario de admisión, suministrando toda la información solicitada por la cooperativa en forma fidedigna y verificable, acompañada con la fotocopia del documento de identidad.
- Los mayores de 14 años, deberán suscribir y pagar aportes sociales por la suma aprobada por la asamblea general.
- Los menores de 14 años de edad podrán asociarse a través de representante legal y no estar afectado de incapacidad.
- Observar buena conducta y gozar de buen crédito.
5 .Estar domiciliado dentro del mismo ámbito territorial de la Cooperativa.
- Suscribir y pagar, al momento de elevar la solicitud el valor correspondiente a una cuota de aportes mensual vigente.
- Se descontara de la cuota de ingreso el equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual legal vigente, como cuota de admisión la cual no será capitalizable ni reintegrada.
- Ser admitido como asociado por el Consejo de Administración.
- Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económico que requiera la Cooperativa.
- Ser natural Pesca de pesca (Boyacá) o poseer vínculos de familiaridad con algún asociado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar asociados que no reúnan este requisito, referidos y/o recomendados por un socio activo que hayan manifestado la intención de pertenecer a la Cooperativa dando muestra contundente de ello.
PARAGRAFO 1: Corresponde al Consejo fijar normas específicas de admisión de asociados, tales como cuota mínima de aportes los requisitos sobre conocimientos cooperativos, y demás.
PARAGRAFO 2: Un asociado será socio activo una vez haya cancelado la primera cuota de aportes vigentes.
PARAGRAFO 3: Para fines de facilitar el acceso a los servicios de COOPESBOY LTDA, el consejo de administración podrá autorizar el ingreso de nuevos asociados suscribiendo y pagando aportes sociales por un valor inferior al descrito en los numerales 2 y 3 del presente artículo; sin embargo los asociados para ser considerados hábiles por aportes sociales deberán completar los aportes sociales de que tratan los mismos numerales.
b. Personas Jurídicas:
- Solicitar por escrito su ingreso al consejo de administración y diligenciar el formulario de admisión, suministrando toda la información solicitada por la cooperativa en forma fidedigna y verificable, acompañada de los siguientes documentos:
*. Certificado de existencia y representación legal no superior a 30 días, expedida por los organismos competentes
*. Copia de los estatutos vigentes
*.Copia de los estados financieros de los últimos dos años
- Suscribir y pagar aportes sociales por una suma no inferior al 10% del patrimonio del ente jurídico a asociarse.
- El consejo de administración evaluará semestralmente el ingreso de los asociados y fijará, mediante reglamento los procedimientos complementarios a lo indicado en el artículo anterior para la admisión de los nuevos asociados
Artículo 37º. Los asociados gozarán de los siguientes derechos:
- Hacer uso de los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones que autoricen estos estatutos.
- Participar en la Administración de la sociedad, desempeñando cargos sociales, mediante las condiciones establecidas en los estatutos.
- Gozar de los servicios, beneficios y prerrogativas propias del movimiento cooperativo.
- Ejercer la función del sufragio cooperativo en las Asambleas Generales de manera que a cada asociado le corresponda un voto.
- Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas, organismos de dirección o Control o comités en que tenga derecho a participar.
- Elegir y ser elegido para cargos de representación y responsabilidad.
- Beneficiarse de los programas educativos de asistencia técnica e investigación que se realicen.
- Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances, en asocio de un miembro de la junta de vigilancia.
- Presentar a la Junta de Vigilancia o revisor fiscal quejas fundamentales cuando hubiere lugar a ello, por infracciones a la ley cooperativa.
- Recibir la participación correspondiente a los excedentes cooperativos repartibles y revalorización de aportes.
- Retirarse voluntariamente de la Cooperativa mientras ésta no esté en proceso de disolución o liquidación.
- Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias y reglamentos.
- Los demás que le concedan las Asambleas Generales, el Estatuto, reglamentos internos y las leyes vigentes que regulen el movimiento cooperativo en Colombia.
Artículo 38º. Los derechos acordados en el Artículo anterior sólo serán ejercidos por los asociados que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias en la Cooperativa, de acuerdo a los estatutos y reglamentos vigentes.
Artículo 39°. Los asociados que hayan prestado servicios especiales o se distingan por su espíritu solidario o benefactor para con la cooperativa, podrán ser acreedores a estímulos que la institución les otorgue. Estos estímulos serán de orden económico y su reglamentación estará a cargo del consejo de administración.
Artículo 40º. Son deberes especiales de los asociados:
- Comportarse siempre con espíritu cooperativo tanto en las relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma.
- Cumplir regularmente con el pago de las cuotas de aportación social en los plazos y términos establecidos y demás obligaciones adquiridas y las que le señale la ley.
- Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera de la Cooperativa.
- Cumplir fielmente con los compromisos adquiridos con la Cooperativa, de acuerdo con el presente estatuto, con los reglamentos internos y demás disposiciones vigentes emanadas por los organismos de dirección y control.
- Aceptar y cumplir con las determinaciones que la dirección de la Cooperativa adopte conforme a estos estatutos.
- Usar habitualmente los servicios de la Cooperativa.
- Participar en los programas de educación y capacitación, así como en los eventos a que sea convocado.
- Elegir para cuerpos directivos a quienes consideren más responsables, idóneos y transparentes.
- Desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que sea elegido.
- Ejercer la crítica en forma responsable, constructiva, seria, respetuosa, cuando hubiere lugar a ella.
- Aplicar la razón y el sentido común en los reclamos que se formulen a los empleados y funcionarios de la Cooperativa.
- Recordar que la cooperativa es una asociación de personas que han resuelto unirse para trabajar en común, a fin de procurar el beneficio de todos y cada uno de los miembros de la entidad.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y Vigilancia.
- Avisar oportunamente a la Gerencia sobre cualquier cambio de dirección o domicilio y actualizar datos anualmente en la asamblea general.
- Asistir a las Asambleas Generales, deliberar en ellas, votar en las elecciones que se efectúen para designar las directivas y para tomar cualquier otra determinación.
- Cumplir fielmente con los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Cooperativa, vigilando su cumplimiento por parte de los demás asociados y contribuyendo de modo efectivo al progreso de la misma.
- Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y los estatutos que rigen la entidad.
- Cumplir los demás deberes que se deriven de las leyes, de estos Estatutos y de sus reglamentos.
- Declarar su impedimento cuando este incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentaria. Así mismo abstenerse de incurrir en hechos que generen conflicto de intereses.
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o deberes anteriormente mencionados es causa de inhabilidad y de pérdida o suspensión de derechos según reglamentación propia que expida el consejo de administración.
PARÁGRAFO 2.- El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
Artículo 41º. La calidad de asociado de la Cooperativa implica el derecho a disfrutar de los servicios de la sociedad, lo mismo que el de elegir y ser elegido para los cargos sociales sin tener en cuenta el mayor o menor número de títulos de aportes sociales.
Artículo 42º. La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde:
- Por retiro voluntario.
- Por exclusión o expulsión
- Por fallecimiento.
- Las entidades jurídicas perderán la calidad de asociado una vez se compruebe la disolución y liquidación de la sociedad.
- Haber atentado o atentar en forma dolosa contra el patrimonio, imagen o buen nombre de COOPESBOY Ltda.
PARAGRAFO 1: En cuanto hace a la disolución de las empresas, unidades económicas, prevalecerá lo preceptuado para tal efecto en el código de Comercio.
PARAGRAFO 2: Cuando la pérdida de la calidad de asociado sea por fallecimiento, con el registro civil de defunción del asociado y previa demostración del parentesco de sus herederos podrán reclamar los aportes sociales y demás beneficios a que haya lugar.
La entrega de los aportes sociales del asociado fallecido a los herederos del mismo, se realizaran conforme a las normas civiles que en materia sucesoral se encuentren vigentes en el momento del deceso.
- RETIRO VOLUNTARIO
Artículo 43º. El derecho a retiro voluntario está sujeto a las siguientes reglas:
- No podrá solicitarse en ningún caso mientras haya obligaciones pendientes del asociado con la Sociedad Cooperativa.
- No podrá afectar en ningún caso el número de asociados que establece la ley para el funcionamiento de la Sociedad Cooperativa.
- Debe solicitarse por escrito al Consejo de Administración y se concederá dentro de los sesenta (60) días siguientes. De la decisión adoptada se dará cuenta por escrito y en forma oportuna y los interesados.
- El consejo de administración delegara a la gerencia la facultad de que trata el numeral anterior.
- El Consejo de Administración podrá negar el retiro que procede de la confabulación o indisciplina y suspender o excluir a los asociados que aparezcan responsables de tales actos.
- El consejo de Administración podrá negar el retiro, cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Cooperativa.
- Cuando medien circunstancias que obliguen a la cooperativa a declarar emergencia económica.
- El retiro no podrá concederse cuando el asociado que lo solicite, se encuentre en cualquiera de los casos que den lugar a la suspensión, exclusión o expulsión.
- El asociado que habiéndose retirado voluntariamente de la cooperativa, deseare ingresar nuevamente a ella, podrá hacerlo trascurrido seis meses desde la fecha de su retiro, cumpliendo con las condiciones y requisitos vigentes.
PARÁGRAFO 1.- Cuando el retiro implique una devolución de aportes que afecte el capital social mínimo, flujo de caja y/o la cooperativa se encuentre en estado de emergencia económica, o que de acuerdo con la Ley debe mantener la Cooperativa o las normas sobre margen de solvencia, la devolución se hará en los términos y condiciones que determine el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 2.- Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Cooperativa, se podrán compensar con los aportes, hasta el monto de estos, sin perjuicio de la obligación de cancelar el saldo insoluto, en su nueva condición de ex asociado.
PARÁGRAFO 3. Cuando sea aprobado el retiro, a partir de la fecha que el asociado radique solicitud de su retiro por escrito se congelaran los aportes sin prejuicio de las demás obligaciones.
PARÁGRAFO 4. La posibilidad de reingreso se le aceptara hasta por dos veces máximo.
2. SUSPENSIÓN Y EXCLUSION
Artículo 44º. El retiro, suspensión o exclusión no modifica las obligaciones contraídas, ni las garantías otorgadas por los asociados a favor de la Cooperativa.
Artículo 45º. El asociado que se retire tendrá derecho al pago del valor de sus aportes sociales por parte de la Sociedad Cooperativa pero no a los intereses ni a los excedentes cooperativos que no estén liquidados.
Artículo 46°. El asociado que se retire ya sea voluntariamente o por exclusión, le serán devueltos sus aportes, excedentes e intereses a que tenga derecho dentro de las condiciones y el tiempo que el consejo de administración determine, teniendo un máximo de dos (2) años y se le descontaran los gastos bancarios que cauce su retiro.
Artículo 47º. El Consejo de Administración podrá suspender a los asociados en sus derechos, en caso de mora mayor a 180 días en el cumplimiento de sus obligaciones o de infracción a los Estatutos, acuerdos o reglamentos de la Sociedad Cooperativa, leyes y decretos sobre la materia. La Suspensión durara mientras existan las causales que la hayan motivado, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Artículo 48º. Además de los casos especialmente previstos por la ley, en los derechos reglamentarios y en los estatutos, el Consejo de Administración podrá decretar la exclusión del asociado por:
- Por delitos cometidos contra las personas o bienes de la Cooperativa o de sus asociados.
- Por servirse de medios desleales, o de competencia, adversos a los principios o fines de la Cooperativa.
- Por infracciones graves a la disciplina social, tendiente a desviar su solidaridad, cohesión y por llevar a su seno discusiones de carácter político o religioso.
- Por extender ilegalmente a favor de terceros los servicios y recursos que proporciona la Cooperativa a sus afiliados.
- Por falsedad, engaño o reticencia en los informes y demás documentos que exija la Cooperativa.
- Por girar a favor de está documentos sin fondos, o por efectuar operaciones ficticias.
- Por mora mayor de ciento ochenta (180) días en el cumplimiento de cualquier obligación pecuniaria. En caso y causales especiales por determinación del Consejo de Administración, este plazo puede ampliarse.
- Por cuenta inactiva o suspensión por más de un año, de las aportaciones mensuales obligatorias.
- Por abstenerse de recibir educación cooperativa o impedir que otros la reciban.
- Por denigrar de la Cooperativa en términos ofensivos para la misma o para sus administradores y/o asociados.
- Negarse a la conciliación establecida en el estatuto para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre éstos y la cooperativa.
- Por violación o incumplimiento reiterado o grave de sus deberes u obligaciones como asociado, como delegado o como miembro de los órganos de administración y vigilancia.
- No constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente por causas aplicables al asociado.
- La desactualización de la información del asociado en las bases de datos de la cooperativa, por este motivo la cooperativa podrá bloquear los productos y servicios que el mismo este utilizando.
- Ser condenado por delitos que impliquen la pena privativa de la libertad mediante sentencia judicial, por haber sido condenado por enriquecimiento ilícito, lavado de activos, delitos con la propiedad, por ser objeto de declaratoria de extinción de dominio en algunos de sus bienes.
- Las demás que fije la ley y el presente estatuto.
Artículo 49°. Para la aplicación de sanciones se requerirá una investigación previa adelantada por el consejo de administración y está sujeta a las siguientes reglas:
1. Dar oportunidad al inculpado de hacer sus descargos o de presentar las explicaciones o aclaraciones.
2. Expedir resolución motivada, aprobada por la mayoría de los integrantes del consejo de administración presentes en la reunión en que se trató el asunto.
3. Que la resolución conste en acta de consejo de administración.
4. Notificar al asociado de forma personal dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha de la resolución de la sanción, o en su defecto en la fijación de la misma en lugar visible dentro de las oficinas de la cooperativa durante un término no inferior a diez días hábiles.
Artículo 50º. Contra las resoluciones de sanción procede en recurso de reposición elevado por el asociado ante el consejo de administración en forma escrita dentro de los 30 días siguientes, contado a partir del día siguiente de la notificación, con el objeto que se aclare, notifique o revoque. El recurso de reposición puede ser ejercido por el asociado una sola vez en cada caso específico.
Artículo 51º. El consejo de administración dispondrá un plazo máximo de treinta días calendario para resolver el recurso, contado a partir de la fecha de su presentación.
Artículo 52º. Resuelto el recurso, este quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya fijado en lugar público de la cooperativa y, en consecuencia, producirá todos los efectos legales. La resolución respectiva será notificada al asociado en forma establecida en el artículo 47 del presente estatuto, en caso de fallo desfavorable y dentro del término citado el asociado podrá interponer el recurso de apelación, el cuál surte efecto ante el Consejo de Administración de la cooperativa.
Artículo 53°. A partir de la expedición de la resolución de sanción o exclusión se suspenden para el Asociado todos los derechos frente a la Cooperativa, con excepción del recurso de reposición de que hablan los artículos anteriores; tampoco se le suspende el derecho a interponer el recurso de apelación.
Artículo 54°. Quedan vigentes las obligaciones que consten en pagaré o en cualquier otro documento firmado por el Asociado en tal calidad antes de ser excluido, así como las garantías otorgadas a la Cooperativa.
Artículo 55°. Las personas que hayan perdido su calidad de Asociado por cualquier motivo, o los herederos del Asociado fallecido, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse el valor de los aportes sociales, los intereses sobre depósitos y los demás derechos reembolsables, pero antes de efectuar el reembolso, la Cooperativa deducirá cualquier deuda u obligación que el Asociado tenga pendiente. En cuanto a los intereses no liquidados, quedará supeditado a lo que sobre el particular resuelva la siguiente asamblea general.
Artículo 56º. Las exclusiones darán lugar a una información sumaria que constara en acta suscrita por el Presidente del Consejo de Administración, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes.
La resolución de exclusión quedará ejecutoriada una vez se agoten los recursos de reposición y apelación, fallo definitivo del tribunal de Arbitramento o Justicia Ordinaria según sea el caso; solo a partir de ese momento, cesan para el asociado sus derechos, quedando vigentes las obligaciones crediticias.
Artículo 57º. El retiro, suspensión, o exclusión de un asociado no lo redime de sus obligaciones contraídas con la Cooperativa por su propia cuenta o la de terceros.
3. FALLECIMIENTO
Artículo 58º. En caso de fallecimiento de un asociado, la Cooperativa pagará a sus herederos el valor de sus aportes sociales, intereses y excedentes liquidados y no habrá lugar a descuento alguno a excepción de las obligaciones económicas del asociado fallecido para con la Cooperativa. Los valores a favor del asociado serán cancelados a los herederos que el asociado haya designado en su solicitud de ingreso, previa solicitud efectuada por escrito ante el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: Las acreencias no reclamadas en el término de un año a partir de la fecha que quedaren a disposición de los interesados prescribirán a favor del fondo de solidaridad.
Artículo 59º. El asociado que por cualquier motivo dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare incorporarse a ella, deberá llenar los requisitos para los nuevos asociados.
CAPITULO VI | RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 60°. Corresponde a la asamblea general y al concejo de administración mantener la disciplina social en Coopesboy LTDA y ejercer la función correccional para lo cual podrá aplicar las siguientes sanciones:
- Amonestación escrita.
- Multa
- Suspensión temporal, parcial o total, de los derechos sociales o de los servicios de la Cooperativa.
- Exclusión de los organismos de dirección, apoyo y control a que pertenezca.
- Exclusión de la Cooperativa.
- Expulsión de la Cooperativa
Artículo 61°. Causales de Sanción:
- Por infracciones a las normas del presente Estatuto y a los reglamentos de la Cooperativa.
- Por servirse de COOPESBOY LTDA en cualquiera de las Empresas donde COOPESBOY LTDA tenga participación, en forma fraudulenta en provecho propio o de terceros.
- Por falsedad en la presentación de informes o documentos que COOPESBOY LTDA, requiera en relación con la actividad del asociado.
- Por negligencia al diligenciar los informes y documentos que la Cooperativa exija para la prestación de sus servicios, siempre y cuando la misma ocasione perjuicio a la Cooperativa o a las empresas que conforman su grupo empresarial.
- Por la violación de uno o varios de los deberes consagrados en el presente Estatuto
- Por irrespeto a cualquiera de los estamentos o funcionarios o asociados de COOPESBOY LTDA o de las empresas que conforman su grupo empresarial, por hechos relacionados con los mismos.
- Cuando el contrato celebrado por COOPESBOY LTDA o por una de las empresas que conforman su Grupo Empresarial, con el asociado, o con una entidad de la cual éste sea accionista o socio mayoritario, sea terminado unilateralmente por incumplimiento de las obligaciones del contratista.
- Por utilizar indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función que desempeñe en la Cooperativa.
- Por incurrir en actos que generen conflicto de intereses conforme a la Ley, los Códigos de Buen Gobierno de COOPESBOY LTDA o el Código de Ética y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO: La Asamblea podrá imponer a los cuerpos colegiados de la Cooperativa, sanciones, cuando se pruebe que no han cumplido a cabalidad con las funciones establecidas a dichos cuerpos en el presente estatuto.
Artículo 62°. El Consejo de Administración impondrá multas en dinero, a aquellos asociados delegados principales o suplentes convocados que no asistan, sin causa justificada, a cualquier reunión de órgano plural de dirección del que formen parte, que fuere citado oficialmente. Igual sanción se impondrá en caso de retiro injustificado de la respectiva reunión.
PARÁGRAFO 1.-Para los efectos de este Artículo, se entiende causa justificada, entre otras, la fuerza mayor y el caso fortuito.
PARÁGRAFO 2.- La multa a que se refiere este Artículo será el equivalente a un (10%) del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) el día de la realización de la respectiva reunión, y se destinará al fondo de Solidaridad y /o Educación.
DEL PROCEDIMIENTO-COMPETENCIA –RECURSOS
Artículo 63°. Para la imposición de las sanciones previstas en el presente Estatuto se procederá así:
- La Junta de Vigilancia, o a instancias de un organismo de control, de un asociado, de la administración o de un tercero, abrirá una investigación preliminar con el fin de verificar si los hechos o las conductas objeto de denuncia, constituyen infracción a la ley, al Estatuto social y demás normatividad vigente, o sí existe un eximente de responsabilidad. En esta instancia podrán practicarse todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Para tal efecto dispondrá de un término de 30 días hábiles contados a partir del conocimiento del hecho.
- Si la Junta de Vigilancia no encuentra mérito, archivará la investigación mediante resolución debidamente motivada y así lo notificará a los interesados. En todo caso, si la Junta con posterioridad encuentra mérito para reabrir la investigación, así lo harán mediante resolución motivada. En el evento de hallar mérito, la Junta de Vigilancia, según sea el caso, proseguirán la instrucción y para el efecto proferirán un auto de apertura formal de investigación que versará sobre los hechos y las pruebas, así como las razones legales, estatutarias, reglamentarias o administrativas, en que se basa la decisión de apertura. Para el efecto dispondrán de un término de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la apertura de la investigación preliminar.
- Con base en dicho auto, la Junta de Vigilancia, formulará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, un pliego de cargos del cual se dará traslado al asociado para que presente los descargos por escrito y solicite las pruebas que estime conducentes.
- El pliego de cargos se notificará personalmente al asociado investigado dentro den los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si ello no fuere posible, se enviará copia del acta o de la providencia por correo certificado o por cualquier otro medio de comunicación vigente a la última dirección del asociado que figure en los registros de la Cooperativa. En este último evento, se entenderá surtida la notificación cinco (5) días hábiles después de enviada. .
- El investigado contará con diez (10) días hábiles para rendir los descargos respectivos. El silencio del investigado constituirá indicio grave en su contra.
- La Junta de Vigilancia en primera instancia , tendrá un término de treinta (30) días hábiles, prorrogables por otro tanto, para practicar las pruebas. Una vez vencido el período probatorio, contarán con quince (15) días hábiles para poner a disposición del órgano competente los documentos recaudados, para que éste decida la absolución o sanción del investigado, mediante resolución debidamente motivada, dentro de los 10 días siguientes.
- Es órgano competente para decidir sobre la imposición de las sanciones, en segunda instancia el Consejo de Administración.
Notificación: Sí transcurridos cinco (5) días hábiles después de expedida la resolución que impone la sanción, no ha sido posible notificar la decisión al interesado personalmente, ésta se realizará por correo certificado o por otro medio de comunicación vigente, y la fecha para contar el vencimiento del término será la certificada como fecha de entrega y/o recibo de la notificación.8. Contra la Resolución que profiere el Consejo de Administración en segunda instancia, sólo procede el recurso de reposición ante el mismo, igualmente el de apelación. Dichos recursos podrán interponerse como principal y subsidiario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. El órgano competente dispondrá de veinte (20) días hábiles para decidir sobre los recursos.
Dicho Órgano de Administración dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para aplicar la sanción.
- El Órgano investigador podrá, mediante resolución motivada ampliar por una sola vez y hasta por la mitad, los términos establecidos en el presente artículo, cuando la naturaleza de los hechos o el número de investigados así lo ameriten.
- El no cumplimiento injustificado de los términos establecidos en el presente artículo, será causal de mala conducta para los miembros de los órganos responsables.
PARÁGRAFO 1: Corresponde a la Junta de Vigilancia en única instancia, la investigación a que haya lugar por las acciones u omisiones de los miembros del Consejo de Administración, En el caso de investigaciones en contra de sus propios miembros, el o los implicados estarán impedidos para actuar y serán reemplazados por sus suplentes, para efectos de la investigación.
PARÁGRAFO 2: El procedimiento anterior, se aplica cualquiera fuere el cargo, dignidad investidura que ostente el asociado.
Artículo 64.- La suspensión parcial de los derechos o servicios se ejecutará sin perjuicio de que el asociado continúe cumpliendo con las obligaciones contraídas con la Cooperativa. Los hechos descritos en este capítulo como constitutivos de faltas que acarrean sanciones, no son transigibles ni susceptibles de conciliación o arbitramento.
Artículo 65. Reserva de la Actuación Disciplinaria: Todas las actuaciones disciplinarias, así como los documentos e información relacionada, tendrán el carácter de reservados y sólo podrán ser consultadas por el investigado o su apoderado, una vez se formule y notifique en debida forma el pliego de cargos. Culminada la actuación con decisión en firme, serán públicos. Mientras se mantenga la reserva, no podrán expedirse copias de documentación alguna relacionada con la investigación. Será responsabilidad de los miembros de la Junta de Vigilancia, el guardar y velar porque se guarde la reserva de las investigaciones y en general de todas las actuaciones e informaciones a las que tenga acceso por razón de sus funciones. Será causal de mala conducta, el incumplimiento del deber de guardar la reserva prevista en este artículo.
Artículo 66°. Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria.
La acción disciplinaria se extingue por la muerte del investigado y por prescripción de la acción. La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos o conductas calificadas como causales de sanción en el presente Estatuto. Tratándose de hechos o conductas de ejecución sucesiva, el término se contará a partir de la ocurrencia del último de los hechos o conducta constitutivos de causal de sanción.
Cuando los hechos o conductas sean objeto de una investigación de tipo jurisdiccional o administrativo, o se encuentren en fase de instrucción para ser puestos en conocimiento de autoridad competente, la Junta de Vigilancia podrá decretar la suspensión en prevención de la investigación, hasta que la autoridad judicial o administrativa profiera su decisión en firme.
Artículo 67°. DEFINICIÓN. Se entiende por conflicto de intereses, las situaciones en virtud de las cuales un dirigente, un directivo, un administrador o un empleado de la Cooperativa o de sus unidades de servicio o de sus empresas, que deba tomar una decisión o realizar u omitir una acción en razón de sus funciones, tenga la opción de escoger entre el beneficio de la respectiva entidad y de su interés propio, el de su familia o el de terceros, de forma tal que escogiendo uno de estos tres últimos se beneficiaría patrimonial o extra-patrimonialmente, para sí, para su familia o para el tercero, desconociendo un deber ético, legal, contractual o estatutario, obteniendo así un provecho de cualquier tipo que de otra forma no recibiría.
A continuación se enumeran a modo enunciativo, algunas situaciones que pueden generar conflicto de intereses:
- Las decisiones sobre inversiones de la Cooperativa, cuando la persona que las adopta es representante legal, dirigente, directivo, administrador, socio o accionista de la entidad receptora de la inversión.
- La adquisición, venta o contratación por parte de COOPESBOY Ltda., de activos fijos a administradores, ejecutivos, o funcionarios de la Cooperativa, que participen en el análisis o toma de la decisión respectiva, o a quien tengan la calidad de cónyuge, compañero permanente o parientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de aquellos. En todo caso existirá conflicto de intereses si el negocio se realiza en condiciones diferentes a las del mercado y en perjuicio de la Cooperativa.
- La adquisición o contratación por parte de COOPESBOY Ltda., de activos fijos a personas jurídicas, respecto de las cuales un dirigente, administrador o funcionario de la Cooperativa que participe en el análisis o toma de la decisión, o quien tenga la calidad de cónyuge, compañero permanente o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de aquel, sea socio o accionista.
- En general, toda operación que se realice en condiciones menos favorables que las del mercado por el respectivo dirigente, administrador o funcionario, que contenga los elementos de la definición de conflicto de intereses establecidas en este Estatuto y de conformidad con los parámetros señalados en el código de ética.
Artículo 68°. PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, MANEJO Y
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los dirigentes, directivos, administradores y funcionarios que se encuentren frente a un posible conflicto de interés o consideren que pueden encontrarse en dicha situación, deberán proceder de conformidad con lo establecido en este capítulo. Ante toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un conflicto de interés, el dirigente, el directivo, administrador o funcionario estará obligado a proceder como si éste existiera.
Los procedimientos a seguir, según la condición del implicado, serán los siguientes:
- Para los dirigentes, miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y miembros de Juntas Directivas de las empresas en las que la Cooperativa tiene inversiones:
Cuando algunas de las personas antes citadas, considere que en el ejercicio de sus funciones puede verse incurso en un presunto conflicto de intereses, deberá informarlo de inmediato a la Junta de Vigilancia de la Cooperativa, el cual definirá sobre la existencia o no del conflicto. Con fundamento en el concepto de la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración deberá velar porque se adopten las medidas que impidan que continúe la situación que generó el conflicto de intereses. En todo caso, quien se encuentre incurso en el presunto conflicto, se abstendrá de participar en la discusión y decisión del asunto que generen la situación de conflicto de intereses. La duda respecto de la configuración de actos que impliquen conflictos de intereses, no lo exime de la obligación de abstenerse de participar en las actividades respectivas.
El Consejo de Administración podrá autorizar excepcionalmente dichas actuaciones, por mayoría de votos a favor, cuando representen beneficio para la Cooperativa o sus empresas y las condiciones de mercado así lo recomienden. La decisión del Consejo deberá ser debidamente motivada y publicada en la página Web de la Cooperativa.
- Para los directivos administradores y empleados:
En el evento en que un directivo, un administrador, un empleado o un asesor de la Cooperativa o de sus empresas, encuentre que en el ejercicio de sus funciones puede verse incurso en un conflicto de intereses, informará de tal situación, en forma inmediata y por escrito a su superior jerárquico y a la Junta Vigilancia, para que el primero decida sobre la existencia o no del conflicto. Los Gerentes de las empresas manifestarán la situación de conflicto ante sus respectivas juntas directivas y ante la Junta de Vigilancia. Si el superior jerárquico o la junta directiva tienen duda sobre la existencia del conflicto, o consideran que no existe o no se pronuncian dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el asunto será decidido por la Junta de Vigilancia de la Cooperativa.
Mientras se define sobre el presunto conflicto, el implicado deberá abstenerse de intervenir por sí o por interpuesta persona en los hechos que lo originan, o cesar toda actuación en relación con el temas consideraciones hechas por la junta de vigilancia y las decisiones que éste adopte, constarán en el acta de la reunión respectiva de dicho organismo.
- Para quienes se encuentren incursos en conflictos de intereses en la contratación laboral:
El miembro del Consejo de Administración de COOPESBOY LTDA, o de Junta Directiva de alguna de sus empresas, que esté frente a la posibilidad de vincular a éstas a su cónyuge o compañero (a) permanente o a los parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y único civil, laboralmente o mediante un contrato de prestación de servicios, deberá manifestar su conflicto de intereses ante el Comité de Ética con el fin de que este se pronuncie. Los directivos, administradores, y empleados, lo manifestarán ante el respectivo superior jerárquico y ante Junta de Vigilancia. Sin excepción, quien aspire a vincularse, deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira y surtir en su integridad el proceso de selección o de contratación establecido por COOPESBOY Ltda. o las empresas donde ésta tenga participación.
En todo caso constituye causal de incompatibilidad, y por tanto no podrá darse dicha vinculación cuando exista dependencia funcional y/o jerárquica dentro de la misma empresa, entre el vinculante y el vinculado. Quienes aspiren a vincularse a la Cooperativa, y/o a sus empresas, deberán manifestar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en las situaciones de parentesco descritas en este artículo. En caso de estarlo, deberán declarar el conflicto de intereses al momento de iniciar el proceso de vinculación.
- Para los Contratistas, Asesores y Promotores o Corredores Comerciales:
En el evento en que una de las personas antes citadas, encuentre que en el ejercicio de sus actividades puede verse incurso en un conflicto de intereses, informará de tal situación, en forma inmediata y por escrito al Representante Legal de la respectiva entidad y al Comité de Ética, para que el primero decida sobre la existencia o no del conflicto si el representante legal tiene duda sobre la existencia del conflicto, o considera que no existe o no se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el asunto será decidido por el Comité de Ética de la Cooperativa.
Artículo 69°. Sanciones. Quienes incumplan lo establecido en el presente capítulo, además de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el presente estatuto, serán retiradas de sus cargos. En el caso de los Contratistas, Asesores y Promotores, dicho incumplimiento constituirá causal suficiente de terminación del contrato. Para la investigación de los hechos violatorios del estatuto, el Comité de Ética dará traslado del caso a la Junta de Vigilancia.
Artículo 70°. REGLAS DE CONDUCTA. Los dirigentes y administradores de la Cooperativa, deberán informar al Consejo de Administración por escrito, su participación por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Cooperativa o sus unidades de servicio o sus empresas, o en actos respecto de los cuales se configure un conflicto de intereses. En caso que el Consejo de Administración considere que dichas actividades puedan afectar los intereses de la Cooperativa, el dirigente o administrador deberá adoptar las medidas necesarias para superar el conflicto surgido. Adicionalmente, de conformidad con los principios y normas de conducta establecidos en el estatuto, el código de buen gobierno de la Cooperativa, el código ética, el reglamento interno de trabajo, así como por la legislación vigente, los administradores y funcionarios de la Cooperativa deben abstenerse de:
- Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, los intereses de la Cooperativa o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de COOPESBOY Ltda.
- Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad.
- Abusar de su condición de directivo, administrador, empleado, funcionario o colaborador de COOPESBOY Ltda. , para obtener beneficios, para sí o para terceros, relacionados con los productos o servicios que presta la Cooperativa, o para obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, asociados o usuarios.
- Otorgar a los asociados cualquier tipo de preferencia que esté por fuera de los parámetros y políticas establecidos por la Cooperativa, para los diferentes negocios que realice.
- Realizar cualquier operación que dé lugar a conflicto de intereses en razón de la información que obtenga por el ejercicio de su cargo.
- Realizar proselitismo político de cualquier tipo, aprovechando cargo, posición o relaciones con la Cooperativa.
CAPITULO VIII | PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCILIACIÓN Y ADOPCIÓN DE OTROS MÉTODOS
Artículo 71°. Solución de Conflictos.
ETAPAS.
- Arreglo directo. Las eventuales diferencias o controversias de los asociados entre sí o de éstos y la Cooperativa, con ocasión de la celebración, interpretación, desarrollo y liquidación del contrato de asociación de la Cooperativa, se procurarán resolver en primera instancia por las partes de buena fe y de forma inmediata mediante acuerdo directo. La etapa de arreglo directo tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
- Comité de Resolución de Conflictos. Fracasada la vía del arreglo directo, la parte interesada tendrá hasta 10 días calendario para notificar por escrito a la otra, cualquier controversia no resuelta en el curso normal del contrato social. La parte que la haya recibido puede enviar a la otra una respuesta por escrito. La notificación y la respuesta deben incluir:
a. Una breve declaración de la posición de cada una de las partes y un resumen de los argumentos que apoyan la citada posición.
b. El nombre y cargo de la persona que representará a cada uno. En un plazo de 30 días calendario contados a partir de la recepción de la notificación de la parte implicada, las partes en conflictos y/o sus representantes se reunirán con el comité de resolución de conflictos en un lugar y fecha acordado mutuamente, y a partir de ese momento lo harán con la frecuencia que consideren necesaria, con el fin de tratar de resolver el conflicto con la mediación del comité de resolución de conflictos.
- Tribunal de Arbitramento. Si definitivamente se agotan las instancias de arreglo directo y mediación mencionadas sin lograr un acuerdo por las partes en conflicto, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que el comité de resolución de conflictos declare fracasado el arreglo, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por un (1) árbitro, el cual funcionará en la ciudad de Bogotá y decidirá en derecho. La designación del árbitro y el procedimiento del caso se regirán por los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será institucional conforme a las normas de procedimiento establecidas por dicho Centro, a menos que las partes acuerden por escrito otra clase o modalidad de arbitramento.
- Libertad de acudir a otros métodos. Las partes podrán acudir por mutuo acuerdo consignado por escrito, a cualquier otro de los mecanismos de solución de conflictos alternativos a la justicia ordinaria.
- Confidencialidad. Todas las negociaciones realizadas en virtud de la presente cláusula son confidenciales y se tratarán como negociaciones de conciliación y acuerdo a efectos de las normas aplicables relativas a la confidencialidad, testimonio y secreto profesional.
- Los procedimientos indicados en el presente capítulo son los únicos y exclusivos procedimientos utilizados para la resolución de los conflictos entre las partes que deriven de o con relación al contrato social o al presente código de buen gobierno; teniendo en cuenta, sin embargo, que una de las partes, sin perjuicio de los procedimientos indicados anteriormente, podrá iniciar procedimientos legales y/o buscar un remedio cautelar o de otra naturaleza con el propósito de proteger los derechos de la citada parte en virtud de las normas nacionales e internacionales aplicables. A pesar de dicha acción, las partes seguirán participando de buena fe en los procedimientos indicados en el presente capítulo. Cada parte debe continuar cumpliendo con sus obligaciones a la espera de una resolución final de cualquier conflicto (a menos que resulte imposible o impracticable en virtud de las circunstancias).
- Implementación. La responsabilidad en la implementación y/o desarrollo de la resolución de controversias esta en cabeza del Gerente.
CAPITULO IX | RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 72°. Como COOPESBOY LTDA es una entidad conformada por asociados de un municipio principalmente, se presentan en la mayoría relaciones de familiaridad en todos los sentidos que nos impiden aplicar el régimen de inhabilidades de ley. En estos términos no podrá existir vínculo matrimonial, ni de unión permanente, ni de parentesco hasta en el primer grado de consanguinidad, entre los miembros de:
- Consejo de Administración.
- Junta de Vigilancia.
PARÁGRAFO 1.- Esta inhabilidad se entenderá al interior de cada uno de los órganos enunciados y no entre las personas que conformen uno u otro.
PARÁGRAFO 2.- Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros de dichas instituciones, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleados o de asesores.
PARÁGRAFO 3.- La celebración de contratos de cualquier naturaleza por parte de las personas relacionadas en el artículo 69 con empresas del grupo empresarial respecto de las cuales no ejercen su cargo, deberán ceñirse en un todo al proceso de contratación establecido para la misma, e igualmente deberá ser debidamente motivada y publicada en la página Web de la Cooperativa y de sus empresas.
Artículo 73°. No podrán ser elegidos, ni nombrados en los cargos a que se refiere el Artículo 69, quienes:
- Se encuentren en interdicción o inhabilitados para ejercer el comercio.
- Hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad.
- Hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de su profesión.
- Quien haya sido expulsado de la Cooperativa.
- Quien se encuentre sancionado con la pérdida parcial o total de sus derechos.
PARÁGRAFO: Las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley, en reglamentos y en normas especiales, para los directivos, miembros del Consejo de Administración, gerentes, administradores, miembros de la junta de Vigilancia y Revisor Fiscal de la Cooperativa, quedan incluidas en este régimen. Será ineficaz la elección o designación que se hiciere contrariando las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.
Artículo 74°. Un asociado sólo podrá ser elegido como miembro principal de un solo organismo de dirección en la Cooperativa.
PARÁGRAFO: Los miembros suplentes quedan incursos en la restricción prevista en este artículo, sólo a partir del momento en que asumen la principalía en forma definitiva.
Artículo 75°. El asociado elegido como miembro de la Junta de Vigilancia no podrá desempeñar ningún otro cargo en COOPESBOY Ltda., ni en las empresas que conforman su grupo empresarial.
Artículo 76°. Quienes representen a COOPESBOY LTDA en las empresas donde tenga participación, estarán obligados a defender los intereses de la Cooperativa y a seguir las orientaciones que en lo particular imparta el presente estatuto, la Asamblea General o el Consejo de Administración a quienes dará informe de su gestión cuando le sean requeridos, por intermedio del Gerente. El incumplimiento de este deber dará lugar a la exclusión del cargo previo los trámites estatutarios de la respectiva entidad y sin perjuicio de las sanciones estatutarias, civiles o penales que corresponda.
CAPITULO X | GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 77°. La Administración y vigilancia de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y El Gerente.
1. DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General será la suprema autoridad de la Cooperativa, sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, siempre que se adopte de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. Estará formada por todos los asociados inscritos que se hallen en pleno goce de sus derechos.
Artículo 78°. Las asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias: Las ordinarias se reunirán periódicamente, una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al corte del ejercicio anterior para el cumplimiento de sus funciones regulares, y las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.
PARAGRAFO 1. El corte del ejercicio económico de la Cooperativa se realizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En consecuencia, la Asamblea Ordinaria se ocupara del Balance anterior y de la Elección del nuevo Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal.
PARAGRAFO 2. El control social estará a cargo de la junta de vigilancia y el control económico y contable a cargo del revisor fiscal.
PARAGRAFO 3. En las Asambleas Extraordinarias, solo podrá tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. La convocatoria a la Asamblea Extraordinaria se formulará como mínimo con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, la cual deberá contener el orden del día determinado para la respectiva reunión.
Artículo 79°. La convocatoria a la Asamblea se hará por el Consejo de Administración o en su defecto por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o por decisión de un veinticinco por ciento (25%) de los asociados hábiles, con una anticipación no inferior a los diez (10) días, para la fecha, hora, lugar y objetos determinados.
Para tal efecto la Junta de Vigilancia elaborará previamente la lista de todos los asociados hábiles, la cual será fijada en un sitio visible de la oficina de la Cooperativa con el mismo término de anticipación a la convocatoria.Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración para la fecha, hora y lugar determinados. Si antes del último día hábil del tiempo límite para convocar la Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Administración no ha efectuado la convocatoria, deberá hacerlo la Junta de Vigilancia; fallidas las opciones anteriores, podrá convocarla el 15% mínimo, de los asociados a la fecha de la decisión de convocar o el 51%.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o mínimo el 25% de los asociados hábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la petición, ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia o, en su defecto, por el Revisor Fiscal o el 25% de los asociados como mínimo.
Serán asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social, que en el momento de la convocatoria se hallen en pleno goce de sus derechos Cooperativos, según la reglamentación especial que dicte el Consejo de Administración.
La notificación de convocatoria se hará mediante comunicación escrita, física, magnética o electrónica enviada a todos los asociados, a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa.
Artículo 80°. La concurrencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá quórum valido para deliberar y adoptar decisiones. Si dentro de la hora siguiente a la Convocatoria no se hubiere integrado el quórum requerido se levantara un Acta en que conste tal circunstancia y el número, y el nombre, de los asociados asistentes a la Asamblea suscrita por los miembros de la Junta de Vigilancia o en su defecto por los asociados asistentes.
Cumplida esta formalidad, la asamblea podrá deliberar y tomar decisiones válidas con el número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) más uno (1) del número requerido para constituir una Cooperativa. Una vez constituido el quórum para deliberar ningún asociado podrá retirarse de la asamblea; de lo contrario se aplicara la sanción del artículo 60 del presente estatuto en los parágrafos 1 y 2.
Las decisiones se tomaran por unanimidad de los asistentes siempre que se mantengan con el quórum mínimo para deliberar.
Artículo 81°. Las reuniones de la Asamblea tendrán lugar en el domicilio de la cooperativa no obstante lo cual podrán llevarse a cabo en cualquier lugar del territorio nacional y corresponde al Consejo de Administración o en su defecto al organismo que haya efectuado la convocatoria presentar el orden del día que se desarrollará en el transcurso de la sesión.
Artículo 82°. La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por una Asamblea General de Delegados, sin que su número sea inferior a veinte (20), cuando:
- El número de asociados supere los trescientos (300).
- Los asociados estén domiciliados en Municipios diferentes del país.
- La realización de está resulte muy onerosa teniendo en cuenta los recursos de la Cooperativa.
Los delegados serán elegidos para cada Asamblea General y el procedimiento de elección deberá ser reglamentado por el Consejo de Administración.
Los delegados perderán tal carácter una vez se haya hecho la elección de quienes habrán de sucederles en la Asamblea General siguiente a aquella en que hayan intervenido.
Artículo 83°. En las Asambleas Generales no habrá representación en ningún caso y para ningún efecto. En consecuencia no habrá delegación de voto por escrito en ningún asociado; para ejercer el derecho del sufragio, no se tendrá en cuenta la autorización por escrito para la verificación del quórum.
Cuando se trate de personas jurídicas asociadas a la Cooperativa, participaran en la Asamblea General por intermedio de su representante legal o de la persona que este designe.
Artículo 84°. La Asamblea elegirá de entre sus asistentes el Presidente y Secretario, quienes a su vez se encargan de la redacción, aprobación y envío del acta correspondiente.
Artículo 85°. De las deliberaciones que tome la Asamblea se dejará constancia en un libro de Actas, cuyas copias se enviarán al ente de control respectivo.
Artículo 86°. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa, para el cumplimiento del objeto
- Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
- Examinar, modificar, aprobar o improbar las cuentas, el Balance General, el proyecto de distribución de excedentes cooperativos que debe presentar el Consejo de Administración.
- Decidir sobre la aplicación de los excedentes del ejercicio correspondiente, conforme a lo previsto en la ley y el presente estatuto.
- Aprobar y Autorizar inversiones de capital que superen lo autorizado al gerente.
- Elegir de entre los asociados los miembros del Consejo de Administración, y los de la Junta de Vigilancia. Así mismo, nombrar al Revisor Fiscal con su respectivo suplente, y fijarle su remuneración, igualmente removerlos libremente de manera total o parcial, de acuerdo a la ley y el presente estatuto.
- Estudiar y aprobar Reforma de Estatutos.
- Resolver por mayoría de las dos terceras partes de los votos, la disolución, fusión, incorporación o asociación de la Sociedad a una entidad de 1º o 2º Grado.
- Estudiar los proyectos que se presenten a su consideración.
- Atender las quejas que se presentan con los Administradores o empleados de la Cooperativa, a fin de exigirles la responsabilidad consiguiente.
- Evaluar y juzgar las actividades de los cuerpos directivos.
- Establecer para fines determinados cuotas especiales representables o cuotas de aportación.
- Fallar sobre exclusión motivada de asociados mediante resolución motivada cuando se interponga recurso en los términos establecidos y no corresponde hacerlo a otro organismo.
- Aplicar las sanciones a que haya lugar por las acciones u omisiones de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, en ejercicio de sus funciones. En receso de la Asamblea, esta función corresponde al Consejo de Administración.
- Dirimir los conflictos que se presenten entre los órganos de administración y Vigilancia de la Cooperativa.
- Decidir sobre la disolución, liquidación, fusión, incorporación, escisión, cesión y recepción de activos y pasivos y la transformación de la Cooperativa.
- Ejercer las demás funciones de acuerdo a los presentes estatutos, la ley y los reglamentos que correspondan a la Asamblea General y que no se hallen comprendidos en este capitulo
Artículo 87°. El procedimiento para elegir los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal será el Siguiente:
Cada asociado por escrito y en forma secreta propondrá a los asociados que a su juicio deben desempeñar tales cargos. La mesa directiva llamara a lista a cada uno de los asociados y estos depositarán allí los votos; a continuación, se procederá al escrutinio leyendo en voz alta a cada uno de los asociados propuestos y correspondiéndole tal derecho al asociado o asociados que de acuerdo con los estatutos haya obtenido el mayor número de votos. Sin embargo la Asamblea General podrá adoptar un procedimiento en particular para efectuar la elección correspondiente.
La designación será irrevocable y por tanto de aceptación forzosa.
Artículo 88°. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados no podrán votar cuando se trate asuntos que afectan su responsabilidad.
- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 89º. El Consejo de Administración es el Órgano permanente de dirección y administración de la cooperativa; está subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Es responsable ante los asociados por el buen funcionamiento de la Cooperativa y para el efecto delega la gestión administrativa y operativa en el Gerente General. Estará compuesto por cinco (5) miembros principales y dos suplentes, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos años y podrán ser reelegidos.
PARAGRAFO: Cuando una persona natural actuando en representación de una persona jurídica resulte elegida como miembro del Consejo de Administración, actuará en función de la Cooperativa y no de la entidad que representa.
Artículo 90°. El consejo de Administración se instalará por derecho propio y designara de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente.
Artículo 91°. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente dentro de los quince (15) primeros días de cada mes. Y extraordinariamente, cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente o en ausencia de este del Vicepresidente, el Gerente, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia o por el organismo encargado de su control y vigilancia.
Artículo 92°. El Gerente, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán voz en las deliberaciones del Consejo de Administración, pero no voto.
Artículo 93°. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos; cuando no existiere sino tres miembros, se requiere unanimidad.
Las resoluciones, acuerdo y decisiones del Consejo de Administración se harán conocer a los asociados por conducto del Gerente o presidente del consejo de administración quien cumplirá esta misión en la forma más conveniente.
El Secretario de la Cooperativa llevará un libro especial de Actas y dejará constancia en él de todos los asuntos tratados en las respectivas sesiones en forma sintética y clara.
Artículo 94°. Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, los miembros de la Junta de Vigilancia, los miembros del comité de crédito, los integrantes de la junta Social Arbitral y los demás empleados de la Cooperativa, no podrán ser parientes para el desempeño dentro del mismo órgano cooperativo.
PARAGRAFO: Ningún miembro del Consejo de Administración podrá entrar a desempeñar cargo alguno en la Cooperativa mientras esté actuando como tal.
Artículo 95°. Será considerado como dimitente todo miembro del Consejo de Administración que faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones ordinarias sin causa que lo justifique plenamente. Si el Consejo quedare desintegrado, la Junta de Vigilancia o un veinticinco por ciento (25%) de los asociados hábiles convocarán en un término no mayor de un mes (1) una Asamblea General extraordinaria a fin de efectuar la respectiva elección para el resto del periodo correspondiente.
PARAGRAFO: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se necesita acreditar o comprometerse a recibir educación cooperativa, por lo menos veinte (20) horas hábiles, dentro de los noventa (90) días en ejercicio del cargo.
Artículo 96°. Son atribuciones del Consejo de Administración:
- Expedir su propio reglamento.
- Aprobar los presupuestos y fijar la nómina de empleados de la Sociedad.
- Nombrar el Gerente y su suplente, el Secretario, el Tesorero y su suplente, los miembros que le correspondan en la junta social arbitral, los miembros del comité de educación, comité de crédito, comité de resolución de conflictos y comité de bienestar social,
- Autorizar previamente todos los gastos de carácter extraordinario que ocurrieren en el transcurso de cada ejercicio.
- Elaborar y someter a la aprobación del organismo de control y vigilancia los reglamentos de los diferentes servicios, fondos y actividades de la Cooperativa y una vez aprobados organizar el funcionamiento de estas.
- Fijar la cuantía de las fianzas, que debe presentar el gerente, el tesorero y los demás empleados que a su juicio deben garantizar su manejo, exigir su presentación y hacerlas efectivas llegado el caso. La cuantía de las fianzas no podrá ser inferior a las fijadas por el organismo de control.
- Examinar y aprobar en primera instancia los Estados Financieros, informes del revisor fiscal, informe de junta de vigilancia y el proyecto de distribución de excedentes cooperativos.
- Decidir sobre ingresos, retiros, exclusión o suspensión de los asociados y autorizar el traspaso y la devolución de los aportes.
- Autorizar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación y gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
- Proyectar y adoptar los planes y programas de desarrollo económico y social de la cooperativa.
- Autorizar las valorizaciones y desvaloraciones de activos.
- Autorizar al gerente ante entidades financieras para la obtención de créditos con destinación específica.
- Deliberar y decidir sobre las iniciativas que se presenten.
- Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa o someterlo a arbitramento.
- Comisionar al Gerente para ejercer ciertas funciones en casos determinados.
- Celebrar contratos con otras Cooperativas tendientes al mejoramiento de la prestación de los servicios de la Cooperativa, sin que aquello conduzca a establecer privilegios de unos asociados sobre otros.
- Remover al Gerente, a su suplente y a los demás miembros de su nombramiento por faltas comprobadas o exigir, por la misma causa la remoción de los subalternos de estos. Del cumplimiento de ésta facultad se rendirá informe especial a la Asamblea General.
- Convocar a la Asamblea General.
- Reglamentar los servicios de previsión social que haya de prestarse por el fondo de solidaridad y los especiales que deben atenderse extraordinarios o cuotas decretadas por la Asamblea General.
- Autorizar al Gerente para realizar operaciones de cualquiera índole con garantías reales o personales, en operaciones que valgan más del equivalente a veinticinco (25) veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMLV) en el momento de la operación. Sin perjuicio de los límites de inversión previstos en este estatuto.
- Adoptar, acorde con las políticas y lineamientos estratégicos definidos por la Asamblea General, las decisiones específicas para planes de inversión de capital o la constitución de las empresas en las que participe COOPESBOY Ltda. , tales como aprobar en primera instancia el Estatuto que regirá a la entidad, el monto de inversión de capital o de aporte social que se efectuará en ella y todos los aspectos que sean necesarios definir para que surja a la vida jurídica la inversión o empresa, previo estudio de factibilidad técnico, económico y legal elaborado por la Unidad Corporativa.
- Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, en concordancia con el Plan Estratégico; verificar su adecuada ejecución y autorizar los ajustes que fueren necesarios.
- Rendir a la Asamblea general, informe anual de labores y presentar proyecto de distribución de excedentes.
- Crear comités o comisiones asesoras que considere necesarios.
- En general todas aquellas funciones que le corresponden como Junta Administradora, que no estén asignadas a otros organismos.
Artículo 97°. El Consejo de Administración sancionará con multas equivalentes al diez por ciento (10%) del valor del salario mínimo legal vigente (SMLV) en el momento y con la pérdida del derecho de utilizar todos los servicios que ofrece la Cooperativa durante un lapso de tres meses a los asociados que sin causa justificada dejaren de asistir a las Asambleas Generales de Asociados.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración tendrá además las atribuciones necesarias para la realización del objeto social de la Cooperativa y serán todas aquellas que no estén asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o por este Estatuto.
- DEL GERENTE
Artículo 98°. El Gerente será el representante legal de la Sociedad, el ejecutor del plan de Desarrollo y su órgano de comunicación con los asociados y terceros y ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del Consejo de Administración y responderá ante este y ante la Asamblea General de la marcha de la Sociedad. Es igualmente el superior jerárquico y coordinador del personal administrativo.
Tendrá bajo su dependencia a los empleados de la Cooperativa, vigilará el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y ejecutara los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y el Consejo, lo mismo que las disposiciones del Órgano de Control y Vigilancia y de la Junta de Vigilancia.
Artículo 99°. El Gerente y su suplente serán elegidos por periodos de dos años. El período del Gerente inicia tan pronto como haya aceptado su nombramiento.
Artículo 100°. Son atribuciones del Gerente:
- Representar a la Cooperativa ante los asociados, ante terceros y ante toda clase de autoridades de orden administrativo y Jurisdiccional.
- Dirigir y supervisar, conforme a la ley cooperativa, el Estatuto, los reglamentos y las orientaciones de la Asamblea y del Consejo de Administración, el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, garantizando que las operaciones se ejecuten debida y oportunamente.
- Nombrar los empleados de la Cooperativa de acuerdo con la nómina que fije el Consejo de Administración.
- Suspender en sus funciones a los empleados de la Cooperativa por faltas comprobadas y dar cuenta de esto al Consejo de Administración.
- Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de los asociados autenticando los registros, títulos de aportación y demás documentos.
- Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos de carácter interno de la Cooperativa.
- Organizar y dirigir de acuerdo a las disposiciones del Consejo de Administración en sus sucursales y agencias cuando sea necesario su funcionamiento.
- Velar por que los bienes y valores de la Cooperativa estén adecuadamente protegidos, y por qué la contabilidad se encuentre al día y conforme con las disposiciones legales y estatutarias
- Presentar para la aprobación del Consejo de Administración los contratos y las operaciones en que tenga interés la Cooperativa.
- Velar por que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés de la Cooperativa.
- Rendir a la Asamblea General en conjunto con el Consejo de Administración, informes sobre la gestión anual y estados financieros de cada una de las actividades desarrolladas en la gestión empresarial, que conforman su grupo empresarial.
- Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto aprobado por el Consejo, o con las facultades especiales que se le otorguen para el efecto.
- Presentar al Consejo de Administración un informe anual, los informes generales, periódicos o particulares que se soliciten sobre actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las demás que tengan relación con la marcha y proyección de la Cooperativa.
- Supervigilar diariamente el estado de caja y cuidar de que mantengan en seguridad los bienes y valores de la Cooperativa.
- Organizar y dirigir la Contabilidad conforme a la ley, los decretos reglamentarios y las normas del Organismo de Control y Vigilancia.
- Enviar oportunamente al Organismo de Control y Vigilancia los informes de Contabilidad y los datos estadísticos que dicha entidad exija.
- Realizar operaciones de cualquier índole con las garantías correspondientes hasta por un valor de veinticinco salarios mínimos mensuales legales, vigentes en la fecha de la operación.
- Presentar al Consejo de Administración el proyecto de distribución de excedentes Cooperativos correspondientes a cada ejercicio.
- Presentar al Consejo de Administración el presupuesto de ingresos y egresos.
- Convocar al Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando así lo considere
- Celebrar las operaciones activas de crédito a favor de sus asociados, de acuerdo con las reglamentaciones que en materia de cuantía, plazos, tasas y demás condiciones de crédito expida el Consejo de Administración. Así como aceptar garantías o daciones en pago.
- Las demás funciones que le señale la Ley, el Estatuto, el Consejo de Administración y las que resulten de su participación en los organismos cooperativos, fundaciones, corporaciones, empresas unipersonales y sociedades, en las cuales COOPESBOY LTDA esté afiliada o tenga participación patrimonial.
- DEL SECRETARIO
Artículo 101°. La Cooperativa tendrá un Secretario nombrado por el Consejo de Administración para períodos de dos años pudiendo ser reelegido o removido libremente.
Artículo 102°. Serán funciones del Secretario:
- Despachar oportunamente la correspondencia del Consejo de Administración y demás organismos de la Cooperativa.
- Organizar el archivo de la Cooperativa en orden cronológico de acuerdo con los sistemas y prácticas modernas.
- Llevar los libros de Actas de Asamblea General, del Consejo de Administración, y de la Junta de Vigilancia.
- Suscribir en asocio con el Presidente el Consejo de Administración o de los dignatarios respectivos, todos los documentos que se produzcan en los diferentes organismos de la Cooperativa.
- Colaborar con el Gerente en la elaboración oportuna y envío de las estadísticas, de los balances y demás documentos exigidos por el Organismo de Control y Vigilancia.
- Prestar regularmente sus servicios en las oficinas de la Cooperativa, colaborar en todas aquellas funciones del Consejo de Administración y de la Gerencia que requieran su atención inmediata.
- Convocar a los miembros del Consejo de Administración a las reuniones ordinarias.
- DEL CONTADOR
Artículo 103°. La Cooperativa tendrá un Contador nombrado por el Gerente, encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad conforme a las normas legales que rigen la materia en Colombia y las disposiciones especiales Promulgadas por el Organismo de Control y Vigilancia, acuerdos del Consejo de Administración e instrucciones de la Gerencia. Sus principales funciones serán las Siguientes:
- Llevar todos los rubros prescritos por la ley y la técnica contable, debidamente registrados y clasificados, según el plan único de cuentas que establezca el Órgano de Control y Vigilancia.
- Clasificar y archivar los comprobantes contables que han sido elaborados como soporte de los registros.
- Producir mensualmente informes financieros necesarios para la Gerencia, Consejo de Administración y Organismos de Control.
- Consultar toda modificación al plan único de cuentas y en los procedimientos contables con la Gerencia y con el Organismo de Control y Vigilancia.
- Exhibir y explicar a los asociados y a la Junta de Vigilancia según la reglamentación correspondiente los libros y las cuentas necesarias para el examen y control de la Sociedad
- Mantener al día las cuentas de los asociados, pudiendo certificar en cualquier momento los saldos respectivos de las distintas secciones.
- Las demás propias de su cargo.
- DEL TESORERO
Artículo 104°. La Cooperativa tendrá un Tesorero y su respectivo suplente nombrados por el Consejo de Administración. Dicho funcionario prestará la fianza de acuerdo al monto que determine este organismo. Sus principales funciones serán:
- Atender los movimientos de fondos, percibiendo todos los ingresos y efectuando los pagos que ordene la Gerencia.
- Consignar diariamente en las cuentas bancarias de la Cooperativa los fondos recaudados y firmar con el Gerente los cheques que se giren contra dichas cuentas.
- Elaborar y legajar los comprobantes de caja y pasar periódicamente la relación al Gerente y al Contador.
- Facilitar a los miembros de la Junta de Vigilancia y a los funcionarios del Organismo de Control y Vigilancia los arqueos reglamentarios de caja.
- Suministrar a la Gerencia y al Contador todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de contabilidad.
- DE LOS COMITES ESPECIALES
Artículo 105°. La Cooperativa tendrá cuatro (4) comités permanentes compuestos cada uno por los asociados nombrados por el Consejo de Administración para periodos de dos años pudiendo ser reelegidos o removidos.
Artículo 106°. Son comités permanentes de la Cooperativa:
- Crédito y finanzas,
- Educación.
- Resolución de conflictos
- Bienestar social
Artículo 107°. El comité de crédito y finanzas estará integrado por tres (3) miembros dos (2) elegidos por el Consejo de Administración de entre los asociados que no hayan sido encargados de otras funciones dentro de la Cooperativa, y el tercero por derecho propio será el Gerente; las atribuciones y funciones serán estipuladas en el reglamento de crédito que elabore para tal fin el Consejo de Administración.
Artículo 108°. El comité de Educación igualmente estará integrado por tres (3) miembros; dos asociados elegidos por el Consejo de Administración que hayan sido encargados de otras funciones dentro de la Cooperativa y el tercero será un miembro del consejo de Administración. El funcionamiento y las atribuciones de este comité será reglamentado por el Consejo de Administración.
Artículo 109°. El comité de Resolución de conflictos igualmente estará integrado por tres (3) miembros; dos asociados elegidos por el Consejo de Administración que hayan sido encargados de otras funciones dentro de la Cooperativa y el tercero será un miembro del consejo de Administración. El funcionamiento y las atribuciones de este comité será reglamentado por el Consejo de Administración.
Artículo 110°. El comité de Bienestar social igualmente estará integrado por tres (3) miembros; dos asociados elegidos por el Consejo de Administración que hayan sido encargados de otras funciones dentro de la Cooperativa y el tercero será un miembro del consejo de Administración. El funcionamiento y las atribuciones de este comité será reglamentado por el Consejo de Administración.
PARAGRAFO: Es facultad del comité de educación sancionar a los asociados que sin justa causa dejaren de asistir a los cursos cooperativos convocados por este; con una suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 111°. El Consejo de Administración podrá en cualquier momento crear otros comités de carácter permanente o transitorio, buscando siempre una mejor integración, dirección y administración de los negocios de la entidad.
CAPITULO XI | ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL INTERNO
Artículo 112°. Los órganos de vigilancia y control de COOPESBOY son: La Junta de Vigilancia, y la Revisoría Fiscal
PARÁGRAFO 1. Dichos órganos procurarán desarrollar sus funciones en coordinación y complementación con los demás órganos de control y vigilancia de la Cooperativa, sin perjuicio de la autonomía y responsabilidad de cada uno de ellos.
PARÁGRAFO 2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Administración deberá suministrar a los órganos de control y vigilancia el apoyo que estos requieran
- DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 113°. La Cooperativa tendrá una Junta de Vigilancia elegida por la Asamblea General, compuesta por dos (2) miembros y un (1) suplente tiene a su cargo el control social. Dicho control es de naturaleza técnica e interna, además tiene como objetivo el fiscalizar todas las actividades de la sociedad, de sus funcionarios, empleados y asociados para el control de los resultados sociales y de asegurar por este medio el correcto funcionamiento de la entidad. Para ser elegido miembro de la junta de vigilancia se requiere haber recibido por lo menos veinte (20) horas de educación cooperativa o comprometerse en caso de ser elegido a recibirlas dentro de los primeros noventa (90) días de ejercicio del cargo.
Artículo 114°. Son funciones de la Junta de Vigilancia:
- Informar con la debida oportunidad al Gerente, el Consejo de Administración, al Revisor Fiscal a la Asamblea General y al organismo de control y vigilancia las irregularidades existentes en la marcha y funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
- Señalar de acuerdo con el Consejo de Administración el procedimiento para que los asociados puedan examinar los libros inventarios y balances.
- Velar porque todos los asociados cumplan con sus funciones estatutarias, haciéndoles conocer sus deberes por medio de la difusión de los estatutos y de los reglamentos de la Cooperativa.
- Conocer, evaluar y resolver íntegramente, las quejas que los asociados y usuarios le presenten acerca de posibles incumplimientos de normas legales o internas que rigen el desarrollo de las operaciones, contratos o servicios que ofrece, presta, o ejecuta la Cooperativa y que los afecten directamente, así como las relativas a la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad. La Junta solicitará los correctivos del caso, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
- Cuidar que no se violen las disposiciones legales y que cumplan en forma estricta los principios básicos del cooperativismo, por parte de la Cooperativa y de los asociados.
- Controlar las operaciones sociales y particularmente las garantías, tipo de interés, comisiones, precio de compra y venta y la calidad de los artículos distribuidos a través de la Cooperativa.
- Solicitar la aplicación de las sanciones para los asociados, cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
- Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en asambleas o para elegir delegados.
- Asistir con derecho a voz mediante previa convocatoria a las reuniones del Consejo de Administracióny comités.
- Procurar la reducción de gastos y el aumento de los beneficios.
- Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General de asociados.
- Las demás que le asigne la ley y/o los presentes estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la administración o del Revisor Fiscal.
2. DEL REVISOR FISCAL
Artículo 115. º. El Revisor Fiscal debe ser contador público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores, puede ser elegido y removido libremente y sus funciones son las que señala el código de comercio, estos estatutos y la ley. La Asamblea podrá en cualquier tiempo remover la Revisoría Fiscal, caso en el cual el período del nuevo revisor se extenderá hasta completar el período para el que había sido elegido el removido. Su remuneración será aprobada por la Asamblea General.
El nombramiento de Revisor Fiscal podrá recaer en una persona natural o jurídica, siempre que ésta sea de naturaleza cooperativa. Si como tal se designa a una persona jurídica, está deberá designar a una persona natural, quien se encargara y será el responsable ante la entidad, la sociedad y la ley.
Artículo 116°. El control ejercido por la Revisoría Fiscal, tiene como objetivos principales, además de los que establece la ley, el velar porque el patrimonio de la Cooperativa esté debidamente protegido, conservado y utilizado; porque los actos administrativos se ajusten al objeto social y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias y porque los registros contables de sus operaciones se ajusten a la realidad y se realicen de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 117°. El Revisor Fiscal ejercerá además las siguientes funciones:
- Controlar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Cooperativa estén conformes con las disposiciones legales, las prescripciones de este Estatuto y las determinaciones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la gerencia general.
- Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Gerente según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de las actividades.
- Supervisar el correcto funcionamiento de la Contabilidad, impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de COOPESBOY Ltda.
- Colaborar con el Organismo de Control y Vigilancia cooperativo y rendirles los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
- Realizar el examen financiero y económico de la Cooperativa, hacer los análisis de cuentas semestralmente y presentarlos, con sus recomendaciones, al Gerente General corporativo y al Consejo de Administración.
- Rendir a la Asamblea un informe pormenorizado de sus actividades, certificando los estados financieros presentados a ésta.
- Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Cooperativa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Cooperativa.
- Examinar todos los inventarios, actas y libros de la Cooperativa; inspeccionar asiduamente sus bienes y procurar que se tomen, oportunamente, las medidas de conservación y seguridad de los mismos.
- Realizar arqueos de fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y las recomendaciones impartidas por los organismos que ejerzan la inspección y vigilancia de la Cooperativa.
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente
- Convocar a la Asamblea general cuando el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia no la efectúen dentro de los términos señalados en los presentes Estatutos.
- Asistir con derecho a voz y mediante previa convocatoria a las reuniones del consejo de administración, cuando sea citado o cuando lo considere necesario.
- Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la cooperativa y las actas de asamblea general, del Consejo de Administración y porque se conserve debidamente la correspondencia de la cooperativa y los comprobantes de las cuentas, impartiendo instrucciones necesarias para tales fines.
- Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar porque se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o cualquier otro título.
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con dictamen o informe correspondiente.
- Las demás atribuciones que le señalan las leyes, en particular con las que regulan el ejercicio de la Contaduría Pública y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General.
- Cumplir los demás funciones que le señale la Ley, este Estatuto y las que, siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea general o Consejo de Administración
CAPITULO XII | BALANCES – FONDOS SOCIALES – DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
Artículo 118°. Al finalizar el mes de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas de cada una de las secciones y se producirá el Balance General y la liquidación de las operaciones sociales. Estas labores serán desarrolladas por el Contador, el Revisor Fiscal, el Gerente y la Junta de Vigilancia para luego someterlas a la aprobación en primera instancia, del Consejo de Administración y posteriormente a la Asamblea General y del Organismo de Control y Vigilancia.
Artículo 119°. El producto del ejercicio social, obtenido de acuerdo con las normas internacionales vigentes, siguiendo las técnicas preceptuadas para el cierre de ejercicios contables, constituye el excedente líquido del ejercicio.
Artículo 120°. Si al cierre del ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará en la siguiente forma:
- En primer término a enjugar pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiere.
- Un 20% como mínimo, para crear y mantener una reserva legal de protección de Aportes sociales.
- Un 20%, como mínimo, para aplicarlo al Fondo legal de Educación.
- Un 10%, como mínimo, para el Fondo legal de Solidaridad
- Deducido lo anterior, el remanente queda a disposición de la Asamblea General que determinará su aplicación, parcial o total a una o algunas de las siguientes destinaciones:
a. A la revalorización de aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
b. A la prestación de servicios comunes y de interés general, especialmente en el Campo de la seguridad social, así como también a la creación y/o mantenimiento de fondos sociales y/o mutuales.
c. Al reconocimiento de retornos cooperativos a los asociados, en proporción al uso o utilización de los servicios o a la participación en el trabajo.
d. A la creación y mantenimiento de un fondo especial para amortización de aportes individuales.
e. A la capitalización de la Cooperativa o a la creación y fortalecimiento de las Empresas donde COOPESBOY LTDA., tenga participación.
Artículo 121°. Sin perjuicio de las apropiaciones ordenadas en el Artículo anterior la Asamblea podrá ordenar se constituyan fondos especiales debidamente reglamentados, para ciertos fines, tales como reintegro, amortización, garantía de cartera, o apropiar sumas para incrementar los fondos legales o los formados por cuotas de los asociados, y las demás. Las sumas necesarias para tales fines se tomarán del remanente de que trata el mismo artículo.
Artículo 122°. La reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Sociedad la normal realización de sus operaciones, habilitar para cubrir pérdidas y ponerla en condiciones de satisfacer exigencias imprevistas o necesidades financieras con sus propios medios sin recurrir al crédito. Su apropiación es obligatoria y podrá incrementarse además con partidas especiales ordenadas por la Asamblea.
Artículo 123°. El fondo de solidaridad tiene por objeto habilitar al Consejo de Administración para atender obras de carácter social de acuerdo con el reglamento especial que elabore el mismo Consejo y que someterá a la aprobación del Organismo de Control y Vigilancia.
Artículo 124°. La distribución de excedentes cooperativos no autoriza a los asociados ni a terceros para intervenir en los negocios de la Cooperativa. Los Asociados en éste punto sólo se atendrán al Balance y a las cuentas aprobadas por la Asamblea General, la que tiene la facultad de reglamentar el retorno de los excedentes cooperativos.
Artículo 125°. Las participaciones, intereses, excedentes y saldo de otras operaciones que no fueren reclamados por los asociados retirados o excluidos después de un año, a partir de la fecha en que quedaren a disposición de los interesados, prescribirán a favor de la Sociedad con destino al Fondo de Solidaridad.
Artículo 126°. Las consignaciones que se encuentren pendientes por identificar en las conciliaciones bancarias después de un año según fecha conciliación bancaria, prescribirán a favor de la Sociedad con destino al Fondo de Solidaridad.
CAPITULO XIII | INCORPORACIÓN Y FUSIÓN
Artículo 127°. La Cooperativa, por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse, para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, siempre que su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones. Podrá también escindirse, creando para ello una nueva persona jurídica o efectuar cesión de activos y pasivos, todo de conformidad con la Ley.
Artículo 128°. La Cooperativa podrá, por decisión de la Asamblea General, disolverse sin liquidarse, para incorporarse a otra Cooperativa de objeto social común o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos lo derechos y obligaciones de la Cooperativa. La Cooperativa, por decisión de la Asamblea General, podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y
Obligaciones de la Cooperativa incorporada.
Artículo 129°. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa, por decisión de la Asamblea General, podrá afiliarse o formar parte o crear instituciones auxiliares del Cooperativismo o entidades de otra naturaleza, escindiendo para ello parte de su patrimonio, cediendo los activos y pasivos que conforman su estructura financiera conforme a la ley aplicable
Artículo 130°. Para los casos de incorporación y fusión se consultará previamente con el Organismo de Control y Vigilancia-
CAPITULO XIV | DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 131°. La Cooperativa se disolverá y liquidará en los siguientes casos:
- Por resolución debidamente adoptada por la Asamblea General.
- Por haberse reducido el numero de Asociados a menos de veinte (20).
- Por fusión o incorporación en otras Cooperativas.
- Por incapacidad económica para cumplir el objeto social.
- Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu cooperativo.
- Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.
- Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
Artículo 132°. En los casos contemplados en los ordinales 2º, 3º, y 6º, del Artículo anterior, la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho determinante de la disolución. Si no lo hiciere así, el Organismo de Control y Vigilancia la decretará y ordenará de oficio o a petición de cualquier persona. En el evento del ordinal 3º del artículo anterior, compete al Organismo de Control y Vigilancia de oficio o a petición de cualquier persona, decretar la disolución y ordenar la liquidación.
El organismo de Control y Vigilancia sólo podrá decretar y ordenar la disolución y liquidación de la Cooperativa por las causas previstas por los ordinales 2º, y 4º, del Artículo anterior.
Artículo 133°. Cuando la Asamblea General o el Organismo de Control y Vigilancia, en su caso, decretan la disolución de la Cooperativa, designara uno o varios liquidadores con sus respectivos suplentes, sin exceder de tres (3), si la Asamblea General no lo hiciere en el acto que decrete la disolución o dentro de los treinta (30) días siguientes, lo hará el Organismo de Control y Vigilancia.
En el acto de la designación se señalará al liquidador o liquidadores, el plazo para cumplir su mandato, la aceptación del encargo, la prestación de la fianza que le fuere señalada y la posesión deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la Comunicación del nombramiento.
Artículo 134°. En la liquidación de la Cooperativa se procederá así: se pagarán: en primer termino, los pasivos laborales y gastos de liquidación; en segundo termino, los pasivos con terceros; en tercer termino, los aportes de los asociados que tengan el carácter de reembolsables; en cuarto termino, el valor nominal de los aportes sociales; en quinto termino, se pagará a los asociados los intereses sobre aportes y los excedentes cooperativos pendientes; por ultimo, si después de efectuados los pagos en el orden anteriormente relacionados quedare algún remanente será transferido preferencialmente a una institución de educación con el fin especifico de desarrollar actividades que promuevan la divulgación del cooperativismo.
CAPITULO XV | DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 135°. La reforma de estos estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asociados presentes, previa convocatoria por el Consejo de Administración, previa autorización de la Asamblea General, de conformidad con las normas legales y estatutarias hace las respectivas reformas; Tales reformas estarán sujetas a la aprobación del Organismo de Control y Vigilancia y tendrán los mismos trámites que están previstos para la fundación de la Cooperativa.
CAPITULO XVI | NORMAS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 136°. Los casos no previstos en este estatuto o en sus reglamentos o en los reglamentos internos de la Cooperativa, se resolverán, en principio, conforme a la ley y las disposiciones que regulan el sector Cooperativo. A falta de norma expresa se recurrirá a las disposiciones sobre asociaciones, fundaciones, a la Doctrina y a los Principios Cooperativos y en su defecto a las disposiciones de las sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
Artículo 137°. En cuanto a lo no preceptuado en los presentes estatutos se aplicará lo dispuesto en la Legislación Cooperativa, Civil, Comercial, Laboral y demás disposiciones que rigen las actividades mercantiles.
Artículo 138°. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación.
En asamblea extraordinaria celebrada en Bogotá, D.C. a los 24 días del de Noviembre del 2019.
Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea de constitución de 1975 y reformados:
- General extraordinaria del 15 de agosto de 1988.
- General extraordinaria del 17 de mayo de 1999.
- General extraordinaria de 11 de noviembre de 2007.
- General extraordinaria de 24 de noviembre de 2019.
MARTHA VÁSQUEZ AYALA
Presidente del Consejo
OLGA LUCIA SÁNCHEZ F.
Secretaria
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